REVISION.
Si no se interpone por la autoridad responsable, sino por otra designada por su superior jerárquico para representarla, y que no tenga conforme a la ley, facultades para asumir esa representación, debe considerarse improcedente el recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810204-d30fdb87/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3946/22. Godoy Enrique. 18 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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