REVISION INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
Si el escrito relativo no está firmado por la autoridad responsable, sino por otra persona, cuyo carácter se ignora, debe tenerse en cuenta la primera parte del artículo 19 de la Ley de Amparo que dice: "Las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de amparo", lo que quiere decir que el recurso lo deben interponer ellas mismas, y no cualquiera otra persona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321363-f1950e08/revision-interpuesta-por-las-autoridades-responsables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5045/46. Lee Chong Luis. 4 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- REVISION INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, REVISION INTERPUESTA POR LAS. (s/clave)
- REVISION EN AMPARO POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- REVISION INTERPUESTA EN REPRESENTACION DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (III.1o.A.3)
- REVISION INTERPUESTA A NOMBRE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
- REVISION, ES INDEBIDA LA INTERPUESTA POR AUTORIDADES SUPERIORES A NOMBRE DE LAS INFERIORES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis