REVISION, ES INDEBIDA LA INTERPUESTA POR AUTORIDADES SUPERIORES A NOMBRE DE LAS INFERIORES.
De acuerdo con el artículo 19 de la Ley de Amparo, las autoridades superiores no pueden interponer revisión a nombre de las inferiores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806757-a33f6d5d/revision-es-indebida-la-interpuesta-por-autoridades-superiores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6728/41. Mangino Rodríguez Natalia. 21 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
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