REVISION INTERPUESTA A NOMBRE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
Si el oficio en el que el director general de Aguas de la Secretaría de Agricultura y Fomento interpone el recurso de revisión, no aparece suscrito por él, sino por un funcionario distinto, en el caso, el jefe del Departamento de Aguas, quien firma por orden del propio director, debe decirse que no autorizando el artículo 19 de la Ley de Amparo la representación de las autoridades responsables en el juicio de garantías, y careciendo de intervención legal en este juicio de amparo, el citado jefe del Departamento de Aguas, procede desechar el recurso de revisión interpuesto, por no haber sido promovido por parte legítima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323396-539b46cc/revision-interpuesta-a-nombre-de-la-autoridad-responsable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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