REVISION, LA INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES NO ADMITE RECURSO DEL ORDEN COMUN.
Las autoridades responsables tienen facultad para interponer los recursos que la ley concede, contra las resoluciones dictadas en el juicio de amparo, y para desistirse de ellos; y las gestiones de las propias autoridades, en el juicio de amparo, forman parte de las actuaciones del mismo, y no cabe contra ellas recurso alguno del orden común, ya que, de acuerdo con el artículo 11 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, sólo son partes en el juicio, el quejoso, el tercero perjudicado, las autoridades responsables, y el Ministerio Público Federal; de lo cual se deduce que dichas autoridades tienen una personalidad independiente de las partes, en el juicio de donde se deriva en acto, y que su conducta es independiente de estas últimas partes, quienes, por lo mismo, no pueden exigir que se interpongan determinados recursos, no oponerse al desistimiento de los mismos; en consecuencia, no es necesario estudiar, para el efecto de decidir si se admite el desistimiento de un recurso de revisión interpuesto por la autoridad responsable, si el recurso del orden común hecho valer contra la resolución que ordena el desistimiento, tiene o no efectos suspensivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359982-4a315571/revision-la-interpuesta-por-las-autoridades-responsables-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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