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REVISION. LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO ESTA FACULTADA PARA INTERPONERLA.

Clave: 1002 · Registro digital (IUS): 394958 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 689

Es cierto que conforme al artículo 5o. de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 constitucionales, las autoridades responsables tienen el carácter de parte en el juicio de garantías; sin embargo, cuando el acto reclamado es de naturaleza jurisdiccional debe declararse improcedente el recurso de revisión que interpongan, en virtud de que carecen de interés directo necesario para la continuación del juicio de garantías, pues el acto sólo puede causar perjuicio a las partes que intervienen en el litigio ante las propias autoridades o, en su caso, a terceras personas que sin intervenir en la contienda les alcancen los actos jurisdiccionales que en ellas se realicen y, por lo mismo, sólo tales partes quejoso y tercero perjudicado pueden interponer la revisión contra la sentencia de amparo, salvo que en ésta se afecten directamente los intereses o derechos de la autoridad responsable, por ejemplo, cuando se les impone multa.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394958-6efbfcfe/revision-la-autoridad-responsable-no-esta-facultada-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 461/90. Socorro Mata Figueroa. 28 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 697/91. Candelario Ocampo Jacobo. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 51/92. Luis Pedro Cisneros Martínez. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 181/92. Albino López Ibarra. 4 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 267/92. Rodolfo Paz García. 18 de junio de 1992. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis III.1o.C.J/16, Gaceta número 63, pág. 45; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XI-Marzo, pág. 182.

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