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REVISION. LA RESPONSABLE CARECE DE FACULTAD PARA INTERPONERLA EN EL AMPARO CIVIL PROMOVIDO CONTRA UNA RESOLUCION QUE SE DICTE EN UNA CONTROVERSIA JUDICIAL.

Clave: 607 · Registro digital (IUS): 392734 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo IV, Parte TCC; Pág. 445

La resolución que una autoridad jurisdiccional pronuncia en un litigio, sólo afecta directamente a las partes que en el mismo intervienen; por tanto, únicamente ellas, y no tal autoridad, tienen interés legítimo en que prosiga el juicio de garantías promovido contra ese acto. De ahí que, en tal evento, la responsable no esté facultada para interponer el recurso de revisión contra el fallo que se dicte en ese juicio constitucional, resolución que, en todo caso, únicamente lesiona en forma directa al quejoso o al tercero perjudicado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392734-7cf4f9ff/revision-la-responsable-carece-de-facultad-para-interponerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Recurso de revisión 314/87. Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima. 21 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Recurso de revisión 558/90. Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco. 9 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Recurso de revisión 588/92. Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco. 25 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Recurso de revisión 155/94. Pleno del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Jalisco y Triandáfily Limberópulos Villaseñor. 20 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Recurso de revisión 448/94. Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco. 4 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis III.2o.C.J/14, Gaceta número 81, pág. 57; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIV-Septiembre, pág. 236.

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