REVISION, INTERES JURIDICO EN LA, LA AUTORIDAD RESPONSABLE CARECE DE, CUANDO LA SENTENCIA RECURRIDA DERIVA DE UN LITIGIO DEL ORDEN CIVIL QUE SOLO AFECTA A LAS PARTES CONTENDIENTES.
Por interés jurídico debe entenderse el que tienen las partes respecto de los derechos o de las cosas materia del juicio; es decir, es la posibilidad de acudir a los tribunales para obtener de ellos una tutela jurídica, mediante la sentencia que se pronuncie, o sea, la facultad de ejercitar una acción para obtener una prestación o evitarse un perjuicio o la lesión de un derecho. Así, la sentencia dictada por una autoridad jurisdiccional del orden civil afecta únicamente a las partes que en el juicio intervinieron, ya que son éstas las que tienen interés jurídico en que se condene a la acción intentada o se absuelva de ella; en consecuencia, si cualquiera de ellas solicita la protección federal, por estimar que la resolución reclamada es violatoria de garantías, son precisamente éstas las únicas que tienen interés jurídico para interponer, en su caso, el recurso de revisión en contra de la sentencia que se dicte en el juicio de amparo, y por ende, la autoridad responsable carece de tal interés y como consecuencia, el recurso de revisión que promueva, debe desecharse.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220644-92a30f78/revision-interes-juridico-en-la-la-autoridad-responsable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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