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Modo: Corpus Pro

REVISION EN EL JUICIO DE AMPARO CIVIL, LA AUTORIDAD RESPONSABLE CARECE DE FACULTADES PARA INTERPONER EL RECURSO DE, CUANDO SOLO ACTUO DIRIMIENDO INTERESES DE PARTICULARES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229578 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 702

No tiene interés jurídico la autoridad responsable que pronunció la resolución reclamada, para interponer recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo respectiva, porque dicha autoridad actuó dirimiendo intereses de particulares y por tanto, el derecho para continuar el juicio de garantías corresponde sólo a las partes de la controversia civil.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229578-2ab61429/revision-en-el-juicio-de-amparo-civil-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 241/88. Sabino de la Rosa Ruiz. 18 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretaria: Leticia Leza Juárez.

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