REVISION LABORAL. LA AUTORIDAD RESPONSABLE CARECE DE FACULTADES PARA INTERPONER EL RECURSO DE.
De acuerdo con el artículo 87 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables sólo podrán interponer recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente al acto que de cada una de ellas se haya reclamado; por lo que la presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje señalada como autoridad responsable carece de interés jurídico para interponer revisión contra la sentencia dictada en el juicio de garantías, pues emitió los actos reclamados en un asunto sometido a su decisión o sea encontrándose investida de jurisdicción, y por ello no puede considerarse que exista contienda entre ella y el peticionario de garantías, ya que su función es exclusivamente decidir sobre los derechos controvertidos por las partes, en que sólo se afecten intereses particulares bien del quejoso o del tercero perjudicado, sin que en ningún momento pueda la aludida autoridad substituirse a cualquiera de ellos en la defensa de sus propios derechos; en consecuencia, lo procedente es desechar el recurso y revocar el auto de presidencia mediante el cual fue admitido el mismo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212390-e2500b4a/revision-laboral-la-autoridad-responsable-carece-de-facultades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVISION, RECURSO DE, CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLO. (IX.1o.94 L)
- REVISION. LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO ESTA FACULTADA PARA INTERPONERLA. (1002)
- REVISIÓN. LA AUTORIDAD QUE DICTA EL ACTO RECLAMADO EN CUMPLIMIENTO DE UN EXHORTO, NO ESTÁ LEGITIMADA PARA INTERPONERLA. (X.2o.2 P)
- REVISION LABORAL, AUTORIDAD NO FACULTADA PARA INTERPONER LA. (s/clave)
- REVISION. LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO ESTA FACULTADA PARA INTERPONERLA. (III.1o.C. J/16)
- REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE EMISORA DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA, NO ESTÁ LEGITIMADA PARA INTERPONERLA. (I.6o.A. J/7)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis