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REVISION LABORAL, AUTORIDAD NO FACULTADA PARA INTERPONER LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231638 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 615

El Presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje, señalado como autoridad responsable, carece de interés jurídico para interponer revisión contra la sentencia dictada en el juicio de garantías, en el caso de que los actos reclamados emanen de un procedimiento en el que esa junta haya intervenido dirimiendo un conflicto entre particulares, carácter que tienen los trabajadores actores y patrones demandados, porque en tal supuesto corresponde hacerlo a las partes en la controversia laboral; y siendo ello así, el recurso que interponga dicha autoridad es improcedente y debe desecharse.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231638-ddb6c477/revision-laboral-autoridad-no-facultada-para-interponer-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión laboral 501/87. Rodolfo Sergio García y coagraviado. 29 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Luis Angel Hernández Hernández.

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