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REVISION IMPROCEDENTE INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, CUANDO SE TRATE DE ACTOS JURISDICCIONALES DE LAS MISMAS.

Clave: 43 · Registro digital (IUS): 395478 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1985
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 1985; Parte VI; Pág. 69

No obstante que conforme al artículo 5o., fracción II, de la ley de la materia, las autoridades responsables tienen el carácter de parte en el juicio de amparo, cuando el acto reclamado es de naturaleza jurisdiccional resulta improcedente la revisión interpuesta por las mismas, por carecer de interés directo necesario para la continuación del juicio de garantías, atento que dicho acto únicamente les podría causar perjuicio a las partes que intervienen en la controversia laboral planteada ante la responsable. Este criterio se ajusta al que sustentó la Cuarta Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia número 938, página 1738, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1954, al igual que en la jurisprudencia 288, página 273, del Apéndice correspondiente a los años de 1917-1975.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395478-6785e61e/revision-improcedente-interpuesta-por-las-autoridades-responsables-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 127-132, pág. 147. Amparo en revisión 163/79. Sección 15 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 6 de noviembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Mota Aguirre. Volúmenes 127-132, pág. 147. Amparo en revisión 193/79. Rosabelia Sosa Martínez. 6 de noviembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Volúmenes 127-132, pág. 147. Amparo en revisión 217/79. Esther Soto Pérez. 6 de noviembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Volúmenes 127-132, pág. 147. Amparo en revisión 181/79. Sindicato Nacional de Alijadores, Empleados en Agencias Aduanales, Marinos, Cargaduría y Similares. 12 de noviembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Volúmenes 133-138, pág. 143. Amparo en revisión 187/79. Servicios Portuarios de Acapulco, S. A. de C. V. 29 de enero de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. NOTA: Esta tesis se retiró de la compilación de jurisprudencia 1917-1995 en virtud de que la Cuarta Sala estableció criterio al respecto en la tesis número 938, del Apéndice de 1917-1954, página 1738, que corresponde a la página 299 de la primera parte del tomo relativo a la materia de trabajo del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995.

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