Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo Transitorio Cuarto (DEC. 411)
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Cuarto.- Los Ayuntamientos del Estado, tendrán 120 días a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, para adecuar sus disposiciones reglamentarias.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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