Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo Transitorio PRIMERO (DEC. 392)
Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, VIGENCIA DE LAS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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