Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo Transitorio Quinto
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
QUINTO.- En un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la vigencia de esta Ley,
deberá integrarse el Consejo Estatal de Protección Civil, efectuando la sesión de instalación
correspondiente debiendo expedir el Reglamento Interior en un term ino de sesenta días
hábiles después de su instalación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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