Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo Transitorio Tercero (DEC. 169)
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Tercero.- En un término que no exceda los 120 días naturales a partir de la entrada en vigor
del presente Decreto, los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias
realizarán las adecuaciones a las disposiciones reglamentarias vinculadas con el presente
Decreto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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