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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo DÉCIMO — DE LA VERIFICACIÓN, MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES · Capitulo I — Del Procedimiento de Verificación

Artículo 110

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 110 . Las Autoridades Garantes del Estado , en el ámbito de sus respectivas competencias,

tendrán la atribución de vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente

Ley y demás disposiciones que se deriven de ésta.

En el ejercicio de las funciones de vigilancia y verificación, el personal de las Autoridades Garantes del

Estado estará obligado a guardar confidencialidad sobre la información a la que tengan acceso en virtud

de la verificación correspondiente.

El responsable no podrá negar el acceso a la documentación solicitada con motivo de una verificación o

a sus bases de datos personales, ni podrá invocar la reserva o la confidencialidad de la información.

Fuente oficial: consultar publicación

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