Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo DÉCIMO — DE LA VERIFICACIÓN, MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES · Capitulo I — Del Procedimiento de Verificación
Artículo 110
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 110 . Las Autoridades Garantes del Estado , en el ámbito de sus respectivas competencias,
tendrán la atribución de vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente
Ley y demás disposiciones que se deriven de ésta.
En el ejercicio de las funciones de vigilancia y verificación, el personal de las Autoridades Garantes del
Estado estará obligado a guardar confidencialidad sobre la información a la que tengan acceso en virtud
de la verificación correspondiente.
El responsable no podrá negar el acceso a la documentación solicitada con motivo de una verificación o
a sus bases de datos personales, ni podrá invocar la reserva o la confidencialidad de la información.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- AUTORIDADES EJECUTORAS, AMPARO CONTRA LAS. (s/clave)
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