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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo NOVENO — DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN · Capitulo I — Del Recurso de Revisión

Artículo 109

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 109. Las resoluciones de las Autoridades Ga rantes del Estado serán vinculantes, definitivas e

inatacables para los responsables.

Las personas titulares por sí mismas o a través de su representante, podrán impugnar dichas

resoluciones ante los jueces y tribunales especializados en materia de datos personales establecidos por

el Poder Judicial de la Federación mediante el juicio de amparo.

TÍTULO DÉCIMO

DE LA VERIFICACIÓN, MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES

Capítulo I

Del Procedimiento de Verificación

Fuente oficial: consultar publicación

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