AVERIGUACION PREVIA PRACTICADA POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.
La averiguación previa practicada por el representante del Ministerio Público, no adolece de nulidad, cuando reúne los requisitos que señala al efecto el Código de Procedimientos respectivo, por lo que la sentencia que así lo establece no es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293465-e165b895/averiguacion-previa-practicada-por-el-representante-del-ministerio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3622/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez.
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