Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo NOVENO — DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN · Capitulo I — Del Recurso de Revisión
Artículo 108
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 108. Las Autoridades Garantes del Estado deberán notificar a las partes y publicar las
resoluciones, en versión pública, a más tardar al tercer día siguiente de su emisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- RESOLUCIONES EN MATERIA AGRARIA. (s/clave)
- NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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- RESOLUCIONES AGRARIAS. (s/clave)
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