Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo NOVENO — DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN · Capitulo I — Del Recurso de Revisión
Artículo 107
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 107. El recurso de revisión solo podrá ser sobreseído cuando:
I. La persona recurrente se desista expresamente;
II. La persona recurrente fallezca;
III. Una vez admitido se actualice alguna causal de improcedencia en los términos de la presente Ley;
IV. El responsable modifique o revoque su respuesta de tal manera que el mismo quede sin materia, y
Sin reforma.
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V. Quede sin materia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION, MATERIA DE LA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION, RECURSO DE. QUEDA SIN MATERIA SI SE MODIFICA LA INTERLOCUTORIA POR UN INCIDENTE DE REVOCACION POR HECHO SUPERVENIENTE. (s/clave)
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