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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo NOVENO — DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN · Capitulo I — Del Recurso de Revisión

Artículo 107

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 107. El recurso de revisión solo podrá ser sobreseído cuando:

I. La persona recurrente se desista expresamente;

II. La persona recurrente fallezca;

III. Una vez admitido se actualice alguna causal de improcedencia en los términos de la presente Ley;

IV. El responsable modifique o revoque su respuesta de tal manera que el mismo quede sin materia, y

Sin reforma.

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V. Quede sin materia.

Fuente oficial: consultar publicación

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