REVISION, MATERIA DE LA.
Si el recurrente objeta la legalidad, no del acuerdo contra el que interpuso el recurso de revisión, sino de otro anterior que no ha sido recurrido, éste no puede, ser materia de la revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300387-5f108ca4/revision-materia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 1575/48. Sanluis Moisés. 2 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- REVISION, FALTA DE MATERIA PARA LA. (s/clave)
- REVISION, MATERIA DE LA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. NO ES MATERIA DE ESTE RECURSO EL RESOLUTIVO QUE NO AFECTA A LA RECURRENTE Y NO SE IMPUGNA POR LA PARTE A QUIEN PUDO PERJUDICAR. (3a./J. 20/91)
- REVISION. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA REVISION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis