REVISION, FALTA DE MATERIA PARA LA.
No existe prácticamente materia para la revisión cuando en sus agravios el recurrente no exponga ningún argumento para desvirtuar el fallo inferior, conformándose con decir que su caso no encaja dentro de lo previsto en determinado procedimiento; pero sin demostrar por qué no queda comprendido o por qué es errónea la consideración en que se hubiera basado la resolución recurrida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323338-09af12af/revision-falta-de-materia-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3623/44. Velázquez Sesma Arturo. 8 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.
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