JURADO DE REVISION.
En la revisión no se puede empeorar la condición del causante porque la revisión debe concretarse a examinar el fallo recurrido dentro de los términos planteados por el recurrente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816602-494c280c/jurado-de-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 186/37. Cuevas B. Jesús. 27 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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