REVISION.
Como la revisión sólo cabe a petición de parte, la sentencia no puede ocuparse más que de los agravios hechos valer por el recurrente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280702-f8d3b740/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3457/27. Anderson Cora O. 7 de diciembre de 1928. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina, Arturo Cisneros Canto, Ricardo B. Castro y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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