REVISION.
La sentencia en la revisión, sólo puede ocuparse de los agravios hechos por el recurrente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315255-d32d4ea4/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3085/28. Saenz Arriaga Ignacio. 17 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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