Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo NOVENO — DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN · Capitulo I — Del Recurso de Revisión
Artículo 106
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 106. El recurso de revisión podrá ser desechado por improcedente cuando:
I. Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en el art ículo 88 de la presente Ley;
II. La persona titular o su representante no acrediten debidamente su identidad y personalidad de este
último;
III. Las Autoridades Garantes del Estado hayan resuelto anteriormente en definitiva sobre la materia del
mismo;
IV. No se actualice alguna de las causales del recurso de revisión previstas en el artículo 98 de la presente
Ley;
V. Se esté tramitando ante los tribunales competentes algún recurso o medio de defensa interpuesto por
la persona recurrente o, en su caso, por el tercero interesado, en contra del acto recurrido ante las
Autoridades Garantes del Estado, según corresponda;
VI. La persona recurrente modifique o amplíe su petición en el recurso de revisión, únicamente respecto
de los nuevos contenidos, y
VII. La persona recurrente no acredite interés jurídico.
El desechamiento no implica la preclusión del derecho de la perso na titular para interponer ante las
Autoridades Garantes del Estado, según corresponda, un nuevo recurso de revisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISIÓN, RECURSO DE. NO PROCEDE DESECHARLO POR EXTEMPORÁNEO, CUANDO EN ÉL SE CONTROVIERTA LA LEGALIDAD DE LA FORMA EN QUE SE ORDENÓ NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. (VIII.3o.17 K)
- REVISIÓN. LA AUTORIDAD QUE NIEGA LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER AQUEL RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. (1292)
- REVISIÓN. LA AUTORIDAD QUE NIEGA LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER AQUEL RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. (2a./J. 127/2006)
- REVISION, LEGITIMACION PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE. EXAMEN PREVIO. (s/clave)
- REVISION EXTEMPORANEA. (s/clave)
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