Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo NOVENO — DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN · Capitulo I — Del Recurso de Revisión
Artículo 105
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 105. Las resoluciones de las Autoridades Garantes del Estado podrán:
I. Sobreseer o desechar el recurso de revisión por improcedente;
II. Confirmar la respuesta del responsable;
Sin reforma.
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III. Revocar o modificar la respuesta del responsable, y
IV. Ordenar la entrega de los datos personales, en caso de omisión del responsable.
Las resoluciones establecerán, en su caso, los plazos y términos para su cumplimiento y los
procedimientos para asegurar su ejecución. Los responsables deberán informar las Autoridades
Garantes del Estado el cumplimiento de sus resoluciones.
Ante la falta de resolución por parte de las Autoridades Garantes del Estado, se entenderá confirmada la
respuesta del responsable.
Cuando las Autoridades Garantes del Estado determinen durante la sustanciación del recurso de revisión
que se pudo haber incurrido en una probable responsabilidad por el incumplimiento a las obligaciones
previstas en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, deberán hacerlo
del conocimiento del órgano interno de control o de la inst ancia competente para que ésta inicie, en su
caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA REVISION POR PARTE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. CON LOS MISMOS NO SE PUEDE MEJORAR EL ACTO QUE ELLA EMITIO. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES. INSPECTORES Y EJECUTORES. (s/clave)
- REVISION, LA INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES NO ADMITE RECURSO DEL ORDEN COMUN. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, DEBEN FUNDAR SUS RESOLUCIONES. (s/clave)
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