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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo NOVENO — DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN · Capitulo I — Del Recurso de Revisión

Artículo 104

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 104. Si en el escrito de interposición del recurso de revisión la persona titular no cumple con

alguno de los requisitos previstos en el artículo 99 de la presente Ley y las Autoridades Garantes del

Estado, según corresponda, no cuenten con elementos para subsanarlos, esta última deberá requerir a

la persona titular, por una sola ocasión, la información que subsane las omisiones en un plazo que no

podrá exceder de cinco días, contados a partir del día siguiente de la presentación del escrito.

La persona titular contará con un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir del día

siguiente al de la notificación de la prevención, para subsanar las omisiones, con el apercibimiento de

que, en caso de no cumplir con el requerimiento, se desechará el recurso de revisión.

La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tienen las Autoridades Garantes del Estado

para resolver el recurso, por lo que comenzará a computarse a partir del día siguiente a su desahogo.

Fuente oficial: consultar publicación

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