Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo NOVENO — DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN · Capitulo I — Del Recurso de Revisión
Artículo 104
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 104. Si en el escrito de interposición del recurso de revisión la persona titular no cumple con
alguno de los requisitos previstos en el artículo 99 de la presente Ley y las Autoridades Garantes del
Estado, según corresponda, no cuenten con elementos para subsanarlos, esta última deberá requerir a
la persona titular, por una sola ocasión, la información que subsane las omisiones en un plazo que no
podrá exceder de cinco días, contados a partir del día siguiente de la presentación del escrito.
La persona titular contará con un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir del día
siguiente al de la notificación de la prevención, para subsanar las omisiones, con el apercibimiento de
que, en caso de no cumplir con el requerimiento, se desechará el recurso de revisión.
La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tienen las Autoridades Garantes del Estado
para resolver el recurso, por lo que comenzará a computarse a partir del día siguiente a su desahogo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- REVISION (s/clave)
- REVISIÓN. DEBE ADMITIRSE LA INTERPUESTA POR EL SECRETARIO DEL JUZGADO ENCARGADO DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY, AUN CUANDO NO ACREDITE EL CARÁCTER CON QUE SE OSTENTA.- (52)
- REVISION. (s/clave)
- REVISIÓN. DEBE ADMITIRSE LA INTERPUESTA POR EL SECRETARIO DEL JUZGADO ENCARGADO DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY, AUN CUANDO NO ACREDITE EL CARÁCTER CON QUE SE OSTENTA. (1252)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis