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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo NOVENO — DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN · Capitulo I — Del Recurso de Revisión

Artículo 103

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 103. Durante el procedimiento a que se refiere el presente Capítulo, las Autoridades Garantes

del Estado, según corresponda, deberán aplicar la suplencia de la queja a favor de la persona titular,

siempre y cuando no altere el contenido original del recurso de revisión, ni modifique los hechos o

peticiones expuestas en el mismo, así como garantizar que las partes puedan presentar los argumentos

y constancias que funden y motiven sus pretensiones.

Fuente oficial: consultar publicación

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