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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo NOVENO — DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN · Capitulo I — Del Recurso de Revisión

Artículo 102

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 102. Las Autoridades Garantes del Estado, resolverán el recurso de revisión en un plazo que

no podrá exceder de cuarenta días, el cual podrá ampliarse hasta por veinte días por una sola vez.

El plazo a que se refiere el párrafo anterior será suspendido durante el periodo de cumplimiento del

acuerdo de conciliación.

Fuente oficial: consultar publicación

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