Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo NOVENO — DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN · Capitulo I — Del Recurso de Revisión
Artículo 101
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 101. Admitido el recurso de revisión y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 62 de la
presente Ley, las Autoridades Garantes del Estado promoverán la conciliación entre las partes, de
conformidad con el siguiente procedimiento:
I. Requerirá a las partes que manifiesten, por cualquier medio, su voluntad de conciliar, en un plazo no
mayor a siete días, contados a partir de la notificación de dicho acuerdo, mismo que contendrá un
resumen del recurso de revisión y de la respuesta del responsable si la hubiere, señalando los elementos
comunes y los puntos de controversia.
La conciliación podrá celebrarse presencialmente, por medios remotos, electrónicos o por cualquier otro
medio que determine, según corresponda. En cualquier caso, la conciliación habrá de hacerse constar
por el medio que permita acreditar su existencia.
Queda exceptuado de la etapa de conciliación, cuando la persona titular sea niña, niño o adolescente y
se haya vulnerado alguno de los derechos contemplados en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes del Estado de México y demás disposiciones jurídicas aplicables, salvo que cuente con
representación legal debidamente acreditada;
II. Recibida la manifestación de la voluntad de conciliar por ambas partes, las Autoridades Garantes del
Estado, según corresponda, señalarán el lugar o medio, día y hora para la celebración de una audiencia
de conciliación en la que se procurará avenir los intereses entre la persona titular y el responsable, la
cual deberá realizarse dentro de los diez días siguientes en que se reciba la manifestación antes
mencionada.
Las Autoridades Garantes del Estado en su calidad de conciliadoras podrán, en todo momento en la
etapa de conciliación, requerir a las partes que presenten en un plazo máximo de cinco días, los
elementos de convicción que estime necesarios para la conciliación.
La conciliadora podrá suspender cuando lo estime pertinente o a instancia de ambas partes la audiencia
Sin reforma.
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por una ocasión. En caso de que se suspenda la audiencia, la conciliadora señalará día y hora para su
reanudación dentro de los cinco días siguientes.
De toda audiencia de conciliación se levantará el acta respectiva, en la que conste el resultado de la
misma. En caso de que el responsable o la persona titular o sus respectivos representantes no firmen el
acta, ello no afectará su validez, debiéndose hacer constar dicha negativa;
III. Si alguna de las partes no acude a la audiencia dec onciliación y justifica su ausencia en un plazo
de tres días, será convocada a una segunda audiencia de conciliación, en el plazo de cinco días. En caso
de que no acuda a esta última, se continuará con el recurso de revisión. Cuando alguna de las partes no
acuda a la audiencia de conciliación sin justificación alguna, se continuará con el procedimiento;
IV. De no existir acuerdo en la audiencia de conciliación, se continuará con el recurso de revisión;
V. De llegar aun acuerdo, este se hará constar por escrito y tendrá efectos vinculantes. El recurso de
revisión quedará sin materia y las Autoridades Garantes del Estado, deberán verificar el cumplimiento
del acuerdo respectivo, y
VI. El cumplimiento del acuerdo dará por concluida la sustanciación del recu rso de revisión, en caso
contrario, las Autoridades Garantes del Estado, reanudarán el procedimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA CONTRA EL ACUERDO QUE DESECHA PRUEBAS EN AMPARO. QUEDA SIN MATERIA CUANDO SE DICTA LA SENTENCIA, SIN PERJUICIO DE QUE CONTRA ÉSTA SE INTERPONGA REVISIÓN Y EN LOS AGRAVIOS, PO (44)
- QUEJA CONTRA EL ACUERDO QUE DESECHA PRUEBAS EN AMPARO. QUEDA SIN MATERIA CUANDO SE DICTA LA SENTENCIA, SIN PERJUICIO DE QUE CONTRA ÉSTA SE INTERPONGA REVISIÓN Y EN LOS AGRAVIOS, PO (2a./J. 88/2002)
- QUEJA CONTRA EL ACUERDO QUE DESECHA PRUEBAS EN AMPARO. QUEDA SIN MATERIA CUANDO SE DICTA LA SENTENCIA, SIN PERJUICIO DE QUE CONTRA ÉSTA SE INTERPONGA REVISIÓN Y EN LOS AGRAVIOS, PO (1180)
- RECURSO DE REVISIÓN. DEBE RESOLVERSE SOBRE SU DESISTIMIENTO, AUN CUANDO PREVIAMENTE SE HAYA DADO VISTA AL RECURRENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPA (I.11o.C.22 K (10a.))
- RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE SOBRESEE PARCIALMENTE EN EL JUICIO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL (I.2o.A.E.5 K (10a.))
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