Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo NOVENO — DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN · Capitulo I — Del Recurso de Revisión
Artículo 100
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 100. Una vez admitido el recurso de revisión, las Autoridades Garantes del Estado podrán
buscar una conciliación entre la persona titular y el responsable.
De llegar aun acuerdo, este se hará constar por escrito y tendrá efectos vinculantes. El rec urso de
revisión quedará sin materia y las Autoridades Garantes del Estado deberán verificar el cumplimiento
del acuerdo respectivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. LA LEGITIMACION Y PERSONALIDAD DE QUIEN INTERPONE ESTE RECURSO, DEBE EXAMINARSE DE OFICIO. (P. LIV/90)
- REVISION EN AMPARO POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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