Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo NOVENO — DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN · Capitulo I — Del Recurso de Revisión
Artículo 99
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 99. Los únicos requisitos exigibles en el escrito de interposición del recurso de revisión serán
los siguientes:
I. El área responsable ante quien se presentó la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO;
II. El nombre de la persona titular que recurre o su representante y, en su caso, del tercero interesado,
así como el domicilio o medio que señale para recibir notificaciones;
Sin reforma.
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III. La fecha en que fue notificada la respuesta a la persona titular, o bien, en caso de falta de respuesta
la fecha de la presentación de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO;
IV. El acto que se recurre y los puntos petitorios, así como las razones o motivos de inconformidad;
V. En su caso, copia de la respuesta que se impugna y de la notificación correspondiente, y
VI. Los documentos que acrediten la identidad de la persona titular y, en su caso, la personalidad e
identidad de su representante.
Al recurso de revisión se podrán acompañar las pruebas y demás elementos que considere la persona
titular o su representante procedentes someter a juicio de las Autoridades Garantes del Estado.
En ningún caso será necesario que la persona titular ratifique el recurso de revisión interpuesto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISIÓN. DEBE ADMITIRSE LA INTERPUESTA POR EL SECRETARIO DEL JUZGADO ENCARGADO DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY, AUN CUANDO NO ACREDITE EL CARÁCTER CON QUE SE OSTENTA.- (52)
- REVISIÓN. DEBE ADMITIRSE LA INTERPUESTA POR EL SECRETARIO DEL JUZGADO ENCARGADO DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY, AUN CUANDO NO ACREDITE EL CARÁCTER CON QUE SE OSTENTA. (1252)
- REVISIÓN. DEBE ADMITIRSE LA INTERPUESTA POR EL SECRETARIO DEL JUZGADO ENCARGADO DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY, AUN CUANDO NO ACREDITE EL CARÁCTER CON QUE SE OSTENTA. (2a./J. 67/2002)
- REVISION. LA LEGITIMACION Y PERSONALIDAD DE QUIEN INTERPONE ESTE RECURSO, DEBE EXAMINARSE DE OFICIO. (P. LIV/90)
- RECURSO DE REVISION. EN EL ESCRITO POR EL QUE SE INTERPONE, LAS AUTORIDADES RESPONSABLES DEBEN PRECISAR SU CARGO Y EL FUNDAMENTO DE SU COMPETENCIA. (I.4o.A.20 A)
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