RECLAMACIÓN. NO ES MATERIA DE ESTE RECURSO EL EXAMEN DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES O ACTOS DE AUTORIDAD.
De lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Amparo, se infiere que el recurso de reclamación procede contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los Presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito, acuerdos que, en rigor, deben corresponder a un juicio de amparo en el que se cuestione la constitucionalidad de leyes o actos de autoridad, juicio que tiene un procedimiento regulado por su propia legislación en la que se otorga a las partes la oportunidad de impugnar la legalidad de los acuerdos y resoluciones dictados en el mismo procedimiento a través de recursos tales como los de revisión, queja y reclamación, pero en ninguno de dichos recursos es permitido introducir aspectos relativos a la constitucionalidad de leyes o actos que no hayan sido materia de impugnación en la demanda de garantías respectiva; es más, en estos dos últimos, por no referirse al fondo del asunto sino sólo a cuestiones de procedimiento, no es dable hacer impugnación alguna de constitucionalidad de leyes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/183735-b5fce643/reclamacion-no-es-materia-de-este-recurso-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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