AGRAVIOS EN LA REVISION POR PARTE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. CON LOS MISMOS NO SE PUEDE MEJORAR EL ACTO QUE ELLA EMITIO.
No es permitido a las autoridades responsables que a través de un ocurso de expresión de agravios hechos valer en la revisión, con los mismos pretendan mejorar el acto que se les atribuyó en un juicio de garantías, toda vez que, si el Juez Federal al emitir su sentencia correspondiente se basó para el estudio del acto reclamado en los fundamentos y razonamientos de éste, por lo que no es técnico que la autoridad recurrente pretenda al través de los agravios introducir datos o razonamientos no contenidos en el acto reclamado, ya que de otra manera estaría mejorando el acto emitido por él.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247551-fe5d8611/agravios-en-la-revision-por-parte-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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