Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo DÉCIMO — DE LA VERIFICACIÓN, MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES · Capitulo III — De las Sanciones
Artículo 131
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 131. En aquellos casos en que la persona presunta infractora tenga la calidad de persona
servidora pública, las Autoridades Garantes del Estado deberán remitir a la autoridad competente, junto
con la denuncia correspondiente, un expediente que contenga todos los elementos que sustenten la
presunta responsabilidad administrativa.
La autoridad que conozca del asunto deberá informar de la conclusión del procedimiento y, en su caso,
de la ejecución de la sanción las Autoridades Garantes del Estado que corresponda.
A efecto de sustanciar el procedimiento citado en este artículo, las Autoridades Garantes del Estado que
corresponda deberán elaborar lo siguiente:
I. Denuncia dirigida a la contraloría, órgano interno de control o equivalente, con la descripción precisa
de los actos u omisiones que, a su consideración, repercuten en la adecuada aplicación de la presente
Ley y que pudieran constituir una posible responsabilidad, y
II. Expediente que contenga todos aquellos elementos de prueba que considere pertinentes para
sustentar la existencia de la posible responsabilidad, y que acrediten el nexo causal existente entre los
hechos controvertidos y las pruebas presentadas.
La denuncia y el expediente deberán remitirse a la contraloría, órgano interno de control o equivalente
dentro de los quince días siguientes a partir de que las Autoridades Garantes del Estado correspondientes
tengan conocimiento de los hechos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS. PROCEDIMIENTO INTERNO DE LOS. ANTE LA INSPECCION GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA COMO ORGANO DE CONTROL DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLI (II.2o.P.A.4 A)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EN LOS CASOS EN QUE LA AUTORIDAD HAYA SUSTANCIADO LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN CONFORME A LA LEY FEDERAL RELATIVA VIGENTE (PC.I.A. J/157 A (10a.))
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO SE LES DEBE HACER SABER LA QUE SE LES IMPUTE, AUNQUE NO SEA DE LAS CALI (134)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO SE LES DEBE HACER SABER LA QUE SE LES IMPUTE, AUNQUE NO SEA DE LAS CALI (P. XXIV/99)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY RESPECTIVA SON APLICABLES AUN CUANDO AL MOMENTO DE LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN EL IN (I.1o.A.176 A)
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