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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo DÉCIMO — DE LA VERIFICACIÓN, MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES · Capitulo III — De las Sanciones

Artículo 130

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 130. En el caso de probables infracciones relacionadas con fideicomisos o fondos públicos, las

Autoridades Garantes del Estado competentes deberán dar vista al órgano interno de control o

equivalente del sujeto obligado correspondiente con el fin de que instrumente los procedimientos

administrativos a que haya lugar.

Sin reforma.

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Fuente oficial: consultar publicación

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