Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo DÉCIMO — DE LA VERIFICACIÓN, MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES · Capitulo III — De las Sanciones
Artículo 130
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 130. En el caso de probables infracciones relacionadas con fideicomisos o fondos públicos, las
Autoridades Garantes del Estado competentes deberán dar vista al órgano interno de control o
equivalente del sujeto obligado correspondiente con el fin de que instrumente los procedimientos
administrativos a que haya lugar.
Sin reforma.
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Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIDEICOMISOS. CASOS EN QUE LA FIDUCIARIA TIENE OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. (s/clave)
- DONACIONES HECHAS CON INFRACCION AL ARTICULO 130 CONSTITUCIONAL. A QUIEN COMPETE EL EJERCICIO DE LA ACCION DE LA NULIDAD DE LAS. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO DIRECTO, EL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL ESTA OBLIGADO A OTORGARLA. (s/clave)
- FIDEICOMISOS. LOS CONSTITUIDOS POR LOS ÓRGANOS DEL ESTADO PARA LA ATENCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, NO PUEDEN ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO POR TENER EL CARÁCTER DE AUTORIDADES. (IV.1o.A.28 A)
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