Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo DÉCIMO — DE LA VERIFICACIÓN, MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES · Capitulo III — De las Sanciones
Artículo 129
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 129. Las responsabilidades que resulten de los procedimientos administrativos
correspondientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 127 de esta Ley, son independientes de las
del orden civil, penal o de cualquier otro tipo que se puedan derivar de los mismos hechos.
Dichas responsabilidades se determinarán en forma autónoma, a través de los procedimientos previstos
en las leyes aplicables y las sanciones que, en su caso, se impongan por las autoridades competentes,
también se ejecutarán de manera independiente.
Para tales efectos, las Autoridades Garantes del Estado podrán denunciar ante las autoridades
competentes cualquier acto u omisión violatoria de esta Ley y aportar las pruebas que consideren
pertinentes, en los términos de las leyes aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, AUTORIDADES RESPONSABLES EN CASOS DE VICIOS DE. (s/clave)
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, AUTORIDADES RESPONSABLES EN CASOS DE VICIOS DE.- (1397)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, AUTORIDADES RESPONSABLES EN CASOS DE VICIOS DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis