Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo DÉCIMO — DE LA VERIFICACIÓN, MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES · Capitulo III — De las Sanciones
Artículo 128
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 128. Para las responsabilidades a que se refiere el artículo anterior se dará vista a la autoridad
competente para que imponga o ejecute la sanción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTO RECLAMADO, A QUIEN TOCA LA PRUEBA DEL. (s/clave)
- SANCIONES. IMPOSICION DE. (s/clave)
- REVISION (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- DELITOS. (s/clave)
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