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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo DÉCIMO — DE LA VERIFICACIÓN, MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES · Capitulo III — De las Sanciones

Artículo 127

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 127. Serán causas de sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la

presente Ley, las siguientes:

I. Actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de las solicitudes para el ejercicio de

los derechos ARCO;

II. Incumplir los plazos de atención previstos en la presente Ley para responder las solicitudes para el

ejercicio de los derechos ARCO o para hacer efectivo el derecho de que se trate;

III. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente y de

manera indebida, datos personales que se encuentren bajo su custodia o a los cuales tenga acceso o

conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión;

IV. Dar tratamiento, de manera intencional, a los datos personales en contravención a los principios y

deberes establecidos en la presente Ley;

V. No contar con el aviso de privacidad, o bien, omitir en el mismo alguno de los elementos a que refiere

el artículo 24 de la presente Ley, según sea el caso, y demás disposiciones que resulten aplicables en la

materia;

VI. Clasificar como confidencial, con dolo o negligencia, datos personales sin que se cumplan las

Sin reforma.

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características señaladas en las disposicion es jurídicas aplicables. La sanción sólo procederá cuando

exista una resolución previa que haya quedado firme, respecto del criterio de clasificación de los datos

personales;

VII. Incumplir el deber de confidencialidad establecido en el artículo 38 de la presente Ley;

VIII. No establecer las medidas de seguridad en términos de lo previsto en el artículo 28 de la presente

Ley;

IX. Presentar vulneraciones a los datos personales por la falta de implementación de medidas de

seguridad de conformidad con los artículos 27, 28 y 29 de la presente Ley;

X. Llevar a cabo la transferencia de datos personales en contravención a lo previsto en la presente Ley;

XI. Obstruir los actos de verificación de la autoridad;

XII. Crear bases de datos personales en contravención a lo dispuesto por el artículo 5 de la presente Ley;

XIII. No acatar las resoluciones emitidas por las Autoridades Garantes del Estado, y

XIV. Omitir la entrega del informe anual y demás informes a que se refiere el artículo 36, fracción VI de

la Ley de Transparencia, o bien, entregar el mismo de manera extemporánea;

Las causas de responsabilidad previstas en las fracciones I, II, IV, VI, X, XII y XIV del presente artículo,

así como la reincidencia en las conductas previstas en el resto de sus fraccion es, serán consideradas

como graves para efectos de su sanción administrativa.

En caso de que la presunta infracción hubiere sido cometida por algún integrante de un partido político,

la investigación y, en su caso, sanción, corresponderán a la autoridad electoral competente.

Las sanciones de carácter económico no podrán ser cubiertas con recursos públicos.

Fuente oficial: consultar publicación

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