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INFORMACIÓN. CUÁNDO LA OMISIÓN DE PROPORCIONARLA AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ES SANCIONABLE.-

Clave: 157 · Registro digital (IUS): 922776 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. Act. 2002; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 188

Los artículos 2 y 131 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen la obligación de las autoridades federales, estatales o municipales de proporcionar a los órganos del Instituto Federal Electoral la información o ayuda necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por su parte, el artículo 264, apartado 3, del código citado establece el procedimiento administrativo sancionador electoral mediante el cual el Instituto Federal Electoral conoce de las infracciones cometidas por las referidas autoridades cuando no proporcionen, en tiempo y forma, la información solicitada por los órganos de dicho instituto. Para la configuración de la falta sancionable en el mencionado procedimiento, se requiere que la negación de proporcionar la información provenga de una conducta dolosa o culposa, esto es, que medie una intención o voluntad de la autoridad contumaz de resistir el pedimento a pesar de la clara obligación de acatarlo, o de una actitud negligente que no encuentre ninguna excusa o justificación revestida de cierta verosimilitud y plausibilidad dentro del ámbito legal positivo aplicable en el tiempo y espacio en que surja la conducta, por lo que la razón para reprimirla y sancionarla es precisamente la actitud consciente y antijurídica de la autoridad requerida, que se traduce en una evidente contravención al derecho positivo vigente, o la clara desatención producida por falta de actividad o de cuidado en la actuación de las autoridades. Además, la finalidad del procedimiento no es exclusivamente represiva, sino la de establecer los medios idóneos para el desahogo del requerimiento, para que el instituto esté en condiciones de desarrollar adecuadamente sus funciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922776-a488fe89/informacion-cuando-la-omision-de-proporcionarla-al-instituto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de apelación. SUP-RAP-050/2001.-Partido Revolucionario Institucional.-7 de mayo de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Leonel Castillo González.-Secretaria: Mónica Cacho Maldonado. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 509-510, Sala Superior, tesis S3EL 159/2002.

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