Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo DÉCIMO — DE LA VERIFICACIÓN, MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES · Capitulo II — De las Medidas de Apremio
Artículo 126
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 126. En contra de la imposición de medidas de apremio procede el recurso correspondiente
ante los jueces y tribunales especializados en materia de datos personales establecidos por el Poder
Judicial de la Federación o, en su caso, ante el Poder Judicial del Estado de México.
Capítulo III
De las Sanciones
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDIDAS DE APREMIO. EN ACATAMIENTO A LA GARANTÍA DE TUTELA JURISDICCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES ESTÁN OBLIGADAS A (V.1o.C.T.57 K)
- MEDIDAS DE APREMIO, SUSPENSION TRATANDOSE DE LAS QUE AFECTEN LA LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- MEDIDAS DE APREMIO. (s/clave)
- MEDIDAS DE APREMIO. LOS JUECES NO ESTAN OBLIGADOS A SEGUIR UN ORDEN PARA APLICARLAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.2o. J/303)
- APREMIO,MEDIDAS DE. (s/clave)
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