MEDIDAS DE APREMIO. LOS JUECES NO ESTAN OBLIGADOS A SEGUIR UN ORDEN PARA APLICARLAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 79 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, no obliga al juez a seguir un orden en la aplicación de las medidas de apremio, en virtud de que su imposición es una facultad discrecional del funcionario para aplicarlas en la forma en que estime pertinente de acuerdo a la importancia del caso, de ahí que, aun cuando existiera una circular del Tribunal Superior de Justicia que ordenara seguir un orden en su aplicación, dado que las circulares sólo constituyen meros actos administrativos, tendientes a cumplir la ley, no tienen el carácter de disposiciones legales y por ello carecen de fuerza legal para derogar los derechos establecidos por las leyes. De ahí que aun cuando existiera la circular que se menciona el hecho de que la autoridad responsable no la haya acatado no implica violaciones de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/210764-0c375c68/medidas-de-apremio-los-jueces-no-estan-obligados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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