Corpus
Modo: Corpus Pro

MEDIDAS DE APREMIO. LAS PARTES NO PUEDEN COMPELER AL JUZGADOR PARA APLICARLAS.

Clave: I.10o.T.1 K · Registro digital (IUS): 194567 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Febrero de 1999; Pág. 523

El juzgador es quien tiene a su disposición las medidas de apremio que establece la ley para hacer cumplir sus determinaciones y por ende, la potestad para decidir cuándo es necesaria su aplicación, por lo que ninguna de las partes puede compelirle a hacer efectivo alguno de los medios de apremio contenidos en el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en los términos del artículo 2o. de la Ley de Amparo.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194567-6861b4f1/medidas-de-apremio-las-partes-no-pueden-compeler · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 150/98. Juan Carlos Espinosa Chacón y otros. 10 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Pedro Hernández de los Santos.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.