APREMIO. MEDIDAS DE.
Las medidas de apremio que el juez del amparo debe imponer a las autoridades o servidores públicos para hacer cumplir con los mandatos referentes a la aportación de pruebas en el juicio de amparo son obligatorias y el juzgador debe insistir en su aplicación para procurar el desahogo de las pruebas, cuantas veces sea necesario, para lo cual puede hacer uso discrecionalmente de los medios de apremio previstos en el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214854-bd8b1dc5/apremio-medidas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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