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Modo: Corpus Pro

MEDIDAS DE APREMIO. PUEDEN DICTARSE EN CUALQUIER ESTADO DEL JUICIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.2o.57 C · Registro digital (IUS): 201453 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 673

De la interpretación del artículo 79, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla se deduce que consistiendo las medidas de apremio en los medios coercitivos de que disponen las autoridades judiciales para hacer cumplir las determinaciones dictadas en el procedimiento, es evidente que dichos medios pueden emplearse en cualquier etapa del procedimiento judicial, no siendo en consecuencia requisito que exista sentencia condenatoria en contra de quien se decreta una medida de apremio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201453-059a1c90/medidas-de-apremio-pueden-dictarse-en-cualquier-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 360/96. Aurelio Jiménez Murrieta. 14 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

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