Corpus
Modo: Corpus Pro

MEDIDAS DE APREMIO, PARA DECRETARLAS EL JUEZ NO ESTA SUJETO A TERMINO NI A GESTION DE PARTE INTERESADA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 231570 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 410

Si las medidas de apremio son los medios que el juzgador tiene a su alcance para que las partes en un negocio cumplan con las determinaciones firmes dictadas por él en el procedimiento, es evidente que no existe un término para hacerlas efectivas, pues el juez puede aplicarlas cuando así lo estime necesario, dentro del propio procedimiento, sin que sea forzoso que se apliquen a instancia de parte, en razón de que el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, no lo establece así.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231570-10df5934/medidas-de-apremio-para-decretarlas-el-juez-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 128/88. José Antonio Henry Cañarte. 26 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.

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