MEDIDAS DE APREMIO. EN ACATAMIENTO A LA GARANTÍA DE TUTELA JURISDICCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES ESTÁN OBLIGADAS A DICTARLAS PARA HACER CUMPLIR SUS DETERMINACIONES EN LOS CASOS EN QUE EXISTA OPOSICIÓN PARA LOGRAR TAL CUMPLIMIENTO.
Si se toma en cuenta, por una parte, que la garantía de acceso a la justicia prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos incluye el derecho de los gobernados para que las resoluciones jurisdiccionales emitidas por las autoridades se ejecuten plenamente; y, por la otra, que las "medidas de apremio" nacen como respuesta para cumplir con dicha prerrogativa constitucional, al tener por objeto que las determinaciones de las autoridades se acaten y no queden como letra muerta, ya que de ser así se haría nugatoria la referida garantía; se concluye que en los casos en que exista oposición para lograr el cumplimiento de alguna determinación jurisdiccional la autoridad respectiva, en acatamiento de la garantía de tutela jurisdiccional, se encuentra obligada a dictar las medidas de apremio autorizadas por la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168610-01b61746/medidas-de-apremio-en-acatamiento-a-la-garantia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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