APREMIO, MEDIDAS DE.
Las medidas de apremio que dicten las autoridades judiciales, para hacerse obedecer, no son propiamente penas, ni siquiera cabe equipararlas a las que ameritan el procedimiento que señala el artículo 16 constitucional; y si dichas medidas se dictan de acuerdo con las facultades que las leyes señalan a las autoridades judiciales, no pueden considerarse violatorias de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281900-bcc90b82/apremio-medidas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1200/25. Arena Andrés. 11 de enero de 1927. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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